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Derecho a la fraternidad
La fraternidad está adquiriendo cada vez más importancia en el ámbito jurídico y social. Una entrevista con Lucio Palumbo
A diferencia de lo sucedido con los otros dos componentes del lema de la Revolución Francesa ?la libertad y la igualdad?, la fraternidad no aparece mencionada en el articulado de la Constitución nacional originaria de 1853/1860 y en los textos de sus reformas más importantes de 1949, de 1957 y de 1994. Sin embargo, el concepto de fraternidad tiene un profundo arraigo en los ámbitos filosófico, teológico, del magisterio de la Iglesia Católica y en el campo jurídico internacional. Una de estas vertientes es la bíblica, universalizada en el Nuevo Testamento y enriquecida con el aporte de pensadores como Aristóteles, Cicerón, Tomás de Aquino y otros, y a partir de fines del siglo XIX con el magisterio papal de León XIII y sus sucesores, llegando hasta nuestros días con la encíclica Fratelli tutti, escrita por el papa Francisco. A raíz de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, tanto en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 como en el artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del mismo año aparece el mandato de comportarse “fraternalmente”. Con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Carta Magna ?en “las condiciones de su vigencia”? las declaraciones, tratados y convenciones de derechos humanos, entre las que se encuentran dichas declaraciones internacionales.
Lucio Palumbo, jurista y experto en dinámicas constitucionales, ha publicado recientemente con la editorial Abaco un libro profundo: La fraternidad humana como categoría político-jurídica. Atlas le ha pedido reflexionar sobre esta categoría – la fraternidad – partiendo de la experiencia argentina, es decir, de una situación histórico-jurídica concreta que nos permita comprender el alcance decisivo de este concepto.
¿Cómo nace el interés especial por la presencia del concepto de fraternidad en el ámbito jurídico, que llevó a la consolidación del tema de tu Tesis Doctoral, que es hoy un libro?
Hay más de una respuesta. Algunas tienen que ver, más en general, con la formación recibida, mi trayectoria de vida, el ejercicio de la profesión por más de cuatro décadas, con mis estudios de posgrado en la carrera de especialista en Derecho Administrativo Económico y en el dictado de las materias Derecho Constitucional y Derechos y Garantías, de la carrera de grado de abogacía.
¿Por qué cree que la fraternidad ha sido históricamente menos considerada que la libertad y la igualdad en los textos constitucionales argentinos, y qué factores han influido en esta falta de atención hacia su potencial como categoría político-jurídica?
La categoría de la fraternidad es muy poco conocida en los textos de los constitucionalistas argentinos. Generalmente se habla de los derechos derivados de la libertad (propiedad privada, expresión, de imprenta, de ejercer industria lícita, etc.) o de la igualdad (en los derechos civiles, derechos sociales, derechos gremiales, derechos políticos, etc.), pero no abundan referencias sobre la fraternidad como categoría político jurídica, salvo alguna mención aislada. Hace unos años, un profesor y jurista cordobés H. Gentile, llamaba la atención sobre la ausencia del término fraternidad, frente al uso reiterado del vocablo libertad y sus derivados y de la noble igualdad, en nuestra Constitución nacional. Volviendo al corazón de la pregunta, a poco de comenzar mi tarea de investigación acerca de la presencia de la categoría de la fraternidad en nuestra Constitución, caí en la cuenta que debía antes acometer la tarea de rastrear los distintos cauces que fue surcando la fraternidad en la historia de nuestra tradición occidental y en particular en nuestro país. Más sencillamente, se trataba de establecer de qué hablamos cuando hablamos de fraternidad. Así pude ver las influencias de otras nociones del mismo campo semántico, como la amistad social, la benevolencia, la ley natural, la justicia, la solidaridad. También, a medida que avanzaba en el trabajo y me nutría de la bibliografía a la que me fueron conduciendo las primeras lecturas, pude formular precisiones y así distinguir, la fraternidad de fuente bíblica (adámica, abrahámica, cristiana) de la fraternidad de fuente racional; la fraternidad jacobina, la fraternidad republicaba, la fraternidad de clase, la fraternidad universal, etc. Luego del recorrido histórico, me avoqué al marco teórico en el cual, en primer lugar y metodológicamente, siguiendo al investigador Osvaldo Barreneche, distinguí la fraternidad como categoría, como principio, como perspectiva o clave y como experiencia; en segundo lugar, analicé las vías de infiltración o introducción del principio de fraternidad en el ordenamiento político jurídico en general. En una sección del trabajo me detuva a analizar la recepción del principio de la fraternidad universal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en otros instrumentos internacionales de protección y su repercusión para el ordenamiento jurídico internacional. Finalmente, me avoqué a verificar la presencia del principio de fraternidad en los textos y contextos de los principales textos constitucionales; la Constitución originaria de 183/1860 y en las reformas de 1949, 1957 y 1994. Como resultado de mi investigación, efectivamente, la categoría y principio de fraternidad adquirió contornos más definidos, ganó en las vías de concreción y advertí su presencia en distintos institutos de protección de nuestro ordenamiento jurídico.
En tu trabajo, mencionás también la solidaridad y el bien común como medios de introducir la fraternidad en la norma jurídica. ¿Son éstos conceptos frecuentes en el ámbito, o también es una propuesta personal que se incorporen?
Los conceptos de bien común y solidaridad son bien conocidos en el ámbito jurídico. A modo de ejemplo, la noción de bien común ya se encuentra en el texto originario de nuestra Constitución de 1853 bajo las expresiones “bienestar general” del Preámbulo o “utilidad pública” como justificativa de la expropiación en el artículo 17. La noción de solidaridad tuvo un fuerte desarrollo en el siglo XX. De modo explícito se encuentra en la reforma constitucional de 1994 e ilumina distintos institutos del derecho de la seguridad social, del reparto de la renta pública, del desarrollo provincial equitativo, del derecho ambiental, etc. De modo que no descrubrí nada nuevo respecto de la mención y uso de estos conceptos. La originalidad del enfoque reside en la fundamentación de estas categorías y principios en el principio superior de la fraternidad.
El bien común, como noción es abstracta y problemática. ¿Cuál es ese “conjunto de condiciones que hacen posible el desarrollo pleno de las personas” al decir de Juan XXIII? En el aquí y ahora, un pueblo debe deliberar y decidir al respecto. Para ello se requiere, como presupuesto, que las personas que conforman la comunidad que llamamos pueblo, se reconozcan implicadas como una comunidad de origen, modo de ser y destino; que como tal, se sientan vinculadas, ligadas, hermanadas como miembros de una familia en un lugar determinado (municipio, provincia, nación, región, comunidad internacional) y que al saberse y sentirse familia quieran convivir y establecer las bases de su convivencia. Por eso decimos que darse una constitución y respetarla es un acto de confraternización. La fraternidad decimos entonces que es prepolítica y prejurídica, ya que sólo y una vez asentados en ella son posibles el diálogo y la mediación ciudadana.
Mediación que es política y jurídica. La justicia es necesaria pero insuficiente. El ordenamiento jurídico no basta para hallar la concordia y la paz. Ya lo decía Aristóteles en su Etica a Nicómaco: donde existe la justicia es necesaria la amistad, donde existe la amistad la justicia está demás. Para el cristiano, la fraternidad «hunde sus raíces en el acontecimiento de Cristo» (Piero Coda): somos hijos del mismo Padre, en el Hijo que se encarnó, murió y redimió por nosotros. Para el hombre abierto al otro y a los otros, la fraternidad reside en el común origen, modo de ser y destino de todos los seres humanos. Las miradas individualistas e indiferentes con la suerte del otro, que sólo ven en el otro a un competidor, a un enemigo, a un límite, o como un engranaje más de un ser colectivo, no se nutren del principio de la fraternidad universal ni crean fraternidad.
La solidaridad, para no ser una dura imposición, requiere también de la fuerza nutricia de la fraternidad. Quien se sabe familia, sabe de cuidados y protección con el más débil, que no necesariamente es el mismo miembro siempre. Los débiles y pequeños de una familia pueden ser los niños, los ancianos, la viuda, las personas con capacidades especiales, los sin trabajo, los menos favorecidos en sus talentos, los enfermos, etc. Todo los institutos del derecho protectorio (derechos de Trabajo, de la Seguridad Social, Políticas de reparto, Subsidios para las provincias), de apertura a los extranjeros, de cuidado del ambiente sano apto para el desarrollo sustentable con justicia social, de todos los hombres y de todo el hombre, reconocidos en nuestra Constitución nacional (Preámbulo, arts. 14, 1 bis, 20, 41, 75 incisos 8, 17, 18, 19 y 23) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de rango constitucional (CN art. 75 inc. 22) se fundan en el principio de la fraternidad universal (artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1948). La fraternidad como principio, impregna, nutre y fundamenta las nociones de bien común y solidaridad, los deberes y derechos que de ellos se derivan.
¿Cuál sería el resultado de hallar estos valores en la cotidianidad de la vida judicial?
En la respuesta anterior aludí a los institutos que recogen implícitamente, en su faz raigal y aspiracional, al principio de la fraternidad universal. Los deberes y derechos que se fundan se dirigen a gobernantes y gobernados.
La mediación, como dijimos es política. El Legislador, debe traducir en ley estos institutos (dimensión normativa). Los ciudadanos deben adecuar sus conductas (dimensión consuetudinaria o costumbre) a las conductas modélicas previstas en las normas. Los jueces deben decidir la norma concreta (sentencia) en caso de controversia o conflicto llevado a sus estrados. En ninguna de estas instancias, y en su respectivo modo, el principio de la fraternidad universal –como todo principio– puede aplicarse mecánicamente sin que medie una consideración a las circunstancias concretas de persona tiempo y lugar. Esto importa el ejercicio de la virtud del gobernante y criterio de todo obrar que los clásicos llamaban “prudencia” y que hoy podemos encontrarla en el término “razonabilidad”.
Desde la Revolución Francesa hasta el debate constitucional moderno, el concepto de fraternidad ha tenido un desarrollo filosófico y teológico significativo. En esta entrevista exploramos el potencial de este principio.
Tanto las decisiones legales generales, como las sentencias particulares deben ser racionales y razonables. La invocación de principios por el gobernante (Legislador, Ejecutivo o Juez) sin la debida fundamentación a la situación puede llevar a una manipulación de tales principios. La no aplicación del principio, por otra parte, vacía a la ley –sea general (ley del Congreso) como particular (sentencia del juez)– de contenido sustancial, la debilita y deja expuesta la decisión al arbitrio del gobernante, a la voluntad de la mayoría o al gusto del juez. El orden jurídico requiere de la raíz y de la aspiración propias del principio superior de la fraternidad universal, pero éste requiere ser mediado y determinado en leyes, decisiones, sentencias y conductas puestas en práctica razonablemente y en forma prudencial. Todo un tópico de la Política y del Derecho lo constituye la noción de razonabilidad. ¿Qué le pedía Salomón a Dios? “Dame a distinguir el bien del mal”, recordaba el papa Benedicto XVI al Parlamento alemán.
¿Cuál sería tu visión u aporte, desde tu estudio, a la realidad actual de Argentina?
Si el conocimiento y conciencia de la categoría y principio de la fraternidad no se traduce en mayor experiencia de fraternidad, de nada sirven. En el ordenamiento político jurídico constitucional hemos intentado en nuestro trabajo poner de relieve la existencia implícita de la categoría y principio. La perspectiva de la fraternidad universal, es decir, como clave de lectura de nuestra historia, pasado reciente y situación actual, nos permite descubrir y valorar los momentos de mayor cohesión y vínculo fraterno entre los argentinos y distinguir aquellas conductas, miradas, políticas, que conspiran contra la unión nacional.
Las grietas no son otra cosa que los conflictos alimentados, no superados, estratificados y latentes. Nuestro país supo tener momentos de mayor cohesión, por ejemplo, luego de cuatro décadas fratricidas, supimos y pudimos en 1853/60) constituirnos como Nación, dándonos –con aciertos y omisiones – un ordenamiento político jurídico, con reglas de convivencia, expresando nuestros anhelos y fines (la unión nacional, el bienestar general) para nosotros y en forma abierta a todos los quisieran habitar nuestro suelo (Preámbulo).
Aunque descuidada en los textos constitucionales, la fraternidad tiene raíces profundas en la historia. Palumbo muestra cómo este principio puede ayudar a crear una sociedad más unida y superar las divisiones.
Hubo momentos de mayor oscuridad y ausencia de fraternidad, en los que el olvido y la indiferencia, el resentimiento y la reivindicación violenta, llevaron a la imposición de una facción por encima de otra, al desprecio de las formas y al desencuentro (ej. contextos de las reformas constitucionales de 1949, 1957). Sin embargo, también se dieron momentos de mayor encuentro (algunos textos importantes de la reforma constitucional de 1994), con independencia de las ambiciones de poder mezcladas con sanas motivaciones. “Queremos ser nación” reza la oración por la Patria después del 2001. A casi cuarenta años del retorno a la democracia adjetiva, como medio de elección de autoridades y a casi treinta años de la Reforma constitucional de 1994, constatamos que seis de cada diez chicos son pobres, el cuarenta por ciento de nuestros hermanos se encuentran debajo de la línea de pobreza, hermanos argentinos buscan emigrar, la clase dirigente no escatima insultos y descalificativos hacia sus oponentes.
Se extreman los discursos: de un lado se invoca la solidaridad para imponer más impuestos para un mayor número de hermanos que no encuentran incentivo en la cultura del trabajo y viven del Estado; del otro se enaltece la meritocracia y se mira con desconfianza toda consideración al cuidado del pobre, a la orientación y regulación de los mercados y a la función social de la propiedad. A la igualdad de oportunidades se opone la libertad de mercado y el derecho a la propiedad privada.
La categoría, el principio y la perspectiva de la fraternidad pueden servir entonces de quicio para que la libertad no se absolutice y la igualdad no pretenda la homologación violenta.
La categoría, el principio y la perspectiva de la fraternidad pueden servir entonces de quicio para que la libertad no se absolutice y la igualdad no pretenda la homologación violenta. Un pueblo que aspira al bien común y para ello debe ser solidario, supone una comunidad de personas que quiera “convivir”, que no se desentienda de modo individualista de la suerte del otro, que no considere la vida social como si se tratase de una lucha por la supervivencia en la que triunfa el más fuerte sobre el débil o como si todo dependiese de un Estado que asfixia y sofoca las mejores iniciativas de las personas y las organizaciones intermedias. En estos momentos de gran desencuentro nacional, la concientización y revalorización de la categoría de la fraternidad político jurídica, el fortalecimiento del principio de fraternidad universal y la adopción de la perspectiva fraternal, pueden, a mi juicio, cooperar para hacer realidad (experiencia) nuestra condición de hermanos que, si bien se pelean – como todos los hermanos –, intentan superar sus conflictos, se ayudan recíprocamente y – espalda con espalda – trabajan por la concordia y la paz de nuestro pueblo y por la consecución del bien común, ese bien, el único, que permite el desarrollo integral de cada hombre y de todos los hombres aquí situados, sin exclusiones.
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